Respecto al Aguinaldo, la Ley 12.840, del 22 de diciembre de 1960, establece que los empleadores tienen la obligación de pagar un sueldo anual complementario (SAC=Aguinaldo) dentro de los 10 días anteriores al 24/12.
Asimismo, el Decreto- Ley 14.525, del 27 de mayo de 1976, faculta al Poder Ejecutivo a establecer que se abone en dos etapas: la primera generada desde el 1/12 al 31/05 a pagar en el mes de junio, y la segunda por lo generado desde el 1/6 hasta al 30/11 a pagar en el mes de diciembre.
Por lo tanto, se establece para los trabajadores en el ámbito privado el pago de la primera cuota hasta el 30 de junio como fecha límite y la segunda antes del 20 de diciembre de 2023.
¿Cómo se calcula?
Como la doceava parte de la sumatoria de los beneficios recibidos en el periodo que corresponda, que cumplan con las siguientes características:
• Ser remuneratorios (no se consideraría para el cálculo partidas con rendición, prima por nacimiento de un hijo, etc.)
• Otorgados por el empleador (no se consideraría para el cálculo las propinas, o los subsidios de BPS, etc.)
• En dinero (no se consideraría para el cálculo la cobertura médica, el seguro de vida, la alimentación, etc.)
Posibles ejemplos de qué partidas considerar para el cálculo del aguinaldo serían: el salario, primas, horas extras, feriados pagos, comisiones por ventas, viáticos sin rendición (criterio materia gravada), y otras remuneraciones que cumplan con la definición.
¿Sólo se paga en junio y diciembre?
Se paga en junio y diciembre, y también en oportunidad del egreso. En este último caso se liquida la cuota parte de aguinaldo generado hasta esa fecha, salvo que se trate de un despido por mala conducta
¿El aguinaldo está gravado por algún tributo?
Está gravado por aportes a la seguridad social y por Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la seguridad social
• Aporte Jubilatorio: Está gravado al 15% personal y 7,5% patronal. La particularidad que tiene es que no se suma a los demás ingresos a los efectos de la comparación con el tope, sino que se trata como un ingreso independiente y se compara con medio tope jubilatorio, que a valores actuales asciende a $ 101.346.
• FONASA: se grava sólo por aportes personales a la tasa que corresponda según la situación familiar y de ingresos del empleado. No se grava por aportes patronales.
• FRL: se grava por aportes patronales y personales a la tasa de 0.10%
• FGCL: se grava por aportes patronales a la tasa de 0.025%
En relación al IRPF es una partida gravada. Hay que tener en cuenta que el impuesto es anual y que en el año el aguinaldo queda gravado a la tasa marginal máxima de la persona. Esto implica que por el aguinaldo la persona no se va a pasar de la franja máxima a la que tributaba por las otras rentas.
Ahora bien, por la modalidad de cálculo del impuesto cuando se abona el aguinaldo en junio no corresponde gravarlo por IRPF. ¿Por qué? Porque el impuesto se fue adelantando mes a mes al considerar dentro del monto mensual computable del impuesto un monto ficto equivalente al 6% de la materia gravada por aportes personales cuando corresponde.
¿Cómo se contabiliza el aguinaldo?
Todos los meses las empresas provisionan la cuota parte del aguinaldo generado de acuerdo a las partidas otorgadas en dicho mes, así como las obligaciones asociadas al mismo: los aportes patronales correspondientes y el BSE.
Aguinaldo (pérdida)
Provisión Aguinaldo (pasivo)
Al momento de pago se reversa dicha provisión
Provisión Aguinaldo
BPS a pagar (aportes personales y patronales)
BSE a pagar
Aguinaldos a pagar