CAMBIO DEL VALOR DE LA BPC 2024: SU EFECTO EN EL IRPF

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Publicado el 19/01/24

ManpowerGroup Uruguay
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El 16 de enero pasado, mediante el Decreto 7/024, el Poder Ejecutivo definió el valor de la BPC para el año 2024, el cual asciende a UYU 6.177 con vigencia 1 de enero de 2024. El incremento se establece en un 9,13% con respecto al valor vigente en el año 2023, correspondiente a la variación del IMS (Índice Medio de Salarios) en el período noviembre 2022 – noviembre 2023.

En el año 2004, a través de la Ley N° 17.856, se creó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) como unidad de cuenta o indexación para la determinación del pago de impuestos de trabajadores dependientes e independientes como el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas); para definir montos máximos y mínimos de diferentes prestaciones sociales, así como también para el cálculo del IASS (Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social) que alcanza a jubilados y pensionistas.

Nuevas escalas IRPF Primario

Como muestra el cuadro, el nuevo mínimo no imponible asciende a UYU 43.239, estableciendo así que todos los ingresos gravados por IRPF que se encuentren por debajo de este importe no estarán alcanzados por el impuesto.

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que implica que cada tramo de ingresos definido de acuerdo con el valor de la BPC estará alcanzado por una tasa diferente. La suma de los ingresos computables por el porcentaje de cada tramo determinará el IRPF Primario.

 

Rangos BPC

Desde (UYU)

Hasta (UYU)

Tasa

 Hasta 7 BPC

43.239 

0% 

 Más de 7 a 10 BPC

43.239 

61.770 

10% 

 Más de 10 a 15 BPC

61.770 

92.655 

15% 

 Más de 15 a 30 BPC

92.655 

185.310 

24% 

 Más de 30 a 50 BPC

185.310 

308.850 

25% 

 Más de 50 a 75 BPC

308.850 

463.275 

27% 

 Más de 75 a 115 BPC

463.275 

710.355  

31% 

 Más de 115 BPC

710.355 

 

36% 

 

Nuevas escalas IRPF Deducciones

Por otra parte, el IRPF admite deducciones las cuales, dependiendo de la suma de los ingresos nominales (excluyendo aguinaldo y salario vacacional) aplicará una tasa fija que puede ascender a 8 o 14% según se indica en la tabla siguiente.

 

   

Tasa deducción

Ingresos nominales (excluidos Aguinaldo y Salario Vacacional)

 Mayor a 15 BPC (UYU 92.655)

8%

 Menor o igual a 15 BPC (UYU 92.655)

14%

 

Deducciones admitidas

  • 20 BPC anuales por cada hijo menor de edad a cargo. Esta deducción aplica en la liquidación del padre o de la madre, o el 50% en la de cada uno.
  • 40 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a cargo, menor o mayor de edad. Esta deducción aplica en la liquidación del padre o de la madre, o el 50% en la de cada uno.
  • Aportes jubilatorios personales que alcanza aquellos realizados al Banco de Previsión Social (BPS), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y a la Caja Notarial de la Seguridad Social (CN).
  • Fondo de Solidaridad y su adicional.
  • Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), al Fondo de Reconversión Laboral (FRL), al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las Cajas de Auxilios y Seguros Convencionales.

A la suma de las deducciones mensuales admitidas se aplica la tasa correspondiente según el cuadro presentado anteriormente. El resultado del producto de las deducciones por el porcentaje de deducción constituye el IRPF Deducciones.

Deducciones por hijos a cargo

Para acceder a la misma, el trabajador es responsable de extender ante su empleador el formulario 3100 para informar su decisión de deducir hijos a cargo, así como el porcentaje a aplicar.

En el siguiente cuadro se pueden apreciar los valores mensuales a incluir en monto imponible de deducciones por cada hijo a cargo.

 

Deducciones por hijos a cargo

 Personas a cargo

 Menores (20 BPC anuales)

10.295

 Con discapacidad (40 BPC anuales)

20.590

 

Deducciones por aportes al Fondo de Solidaridad

Aquellos trabajadores que realizan aportes al Fondo de Solidaridad podrán optar por deducir estos aportes según su categoría. Para ello, al igual que con los hijos a cargo, es necesario extender ante su empleador formulario 3100 indicando categoría de aportes al Fondo de Solidaridad.

El cuadro muestra los valores mensuales a incluir en monto imponible de deducciones mensuales del IRPF.

 

Deducciones por aportes al Fondo de Solidaridad

Fondo de Solidaridad

 Categ. 1 = 0,5 BPC anuales

257

 Categ. 2 = 1 BPC anuales

515

 Categ. 3 = 2 BPC anuales

1.030

 Categ. 4 = 1 BPC anuales + adicional 5/3   BPC anuales

1.232

 Categ. 5 = 2 BPC anuales + adicional   5/3 BPC anuales

1.513

 

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