DECLARACIÓN JURADA DE IRPF - ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?

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Publicado el 17/06/24

ManpowerGroup Uruguay
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En las próximas semanas comienzan los vencimientos de las Declaraciones Juradas (DJ) del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Hay situaciones en que las personas están obligadas a presentar las DJs y otras en las cuales conviene presentarlas. En esta instancia nos centraremos en el IRPF por Rentas de Trabajo.

 

¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada de IRPF por Rentas de Trabajo?

Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, y sin importar si durante el año combinaron su actividad con trabajo dependiente.

Los trabajadores dependientes que hayan optado por la reducción de la retención del 5% por el régimen de Núcleo Familiar (NF).

Los trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales superaron $ 881.055 y cumplen con alguno de estos puntos:

  • Tuvieron más de un empleador en el año (concomitantemente o no).
  • No tuvieron ingresos en el mes de diciembre de 2023.

Los trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales no superaron $ 881.055, tuvieron más de un empleador en el año (concomitantemente) y no presentaron el Formulario 3100 indicando la no aplicación del MNI. 
 

¿A quiénes les puede convenir presentar DJ de IRPF por Rentas de Trabajo?

A todos quienes no estén obligados y al presentar la DJ puedan obtener un crédito. 

A modo de ejemplo:

  • Trabajadores que sean inquilinos y deseen descontar hasta un 8% del alquiler efectivamente pago en 2023 y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
  • Trabajadores dependientes que no hayan declarado todas sus deducciones correctamente en el Formulario 3100: hijos, aportes a la caja profesional, Fondo de Solidaridad y adicional.
  • Personas que deseen considerar como deducción adicional las cuotas de préstamos hipotecarios para adquirir su vivienda (se debe cumplir con ciertas condiciones) y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
  • Quienes puedan y deseen liquidar como núcleo familiar.          
  • Trabajadores que sólo tuvieron un empleador que no le efectuó el ajuste anual y los ingresos totales no superaron $ 881.055.

 

 ¿Qué se debe hacer después de presentar la DJ?

Esto va a depender si la DJ resultó en un saldo a pagar o en un crédito.

 

¿Qué sucede si la DJ da un saldo a pagar?

Si da un saldo a pagar se puede cancelar el saldo hasta en 5 cuotas. 

A continuación, comentamos las fechas de vencimiento:

  • 1era. cuota:  30 de agosto de 2024.
  • 2da.  cuota:  30 de setiembre de 2024.
  • 3era. cuota:  30 de octubre de 2024.
  • 4ta.   cuota:  29 de noviembre de 2024.
  • 5ta.   cuota:  26 de diciembre de 2024.

¿Qué sucede si la DJ da crédito?

La persona podrá cobrarlo a través de las redes de cobranzas con la CI, o solicitar que le sea depositado en una cuenta bancaria. Para ello deberá realizar el trámite con el banco previo a la presentación de la DJ. Si hizo el trámite años anteriores el monto del crédito le será depositado directamente allí.

 

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  • las condiciones que se deben cumplir para obtener el crédito de IRPF por alquiler
  • las condiciones que se deben cumplir para poder deducir cuotas hipotecarias
  • las condiciones que se deben cumplir para liquidar como Núcleo familiar
  • cómo se presenta la DJ de IRPF