El martes 29 de junio comenzaron los vencimientos de las declaraciones juradas de 2020 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Hay personas que deben presentar las declaraciones y otras a las cuales les convenga presentarlas. Nos centraremos en el IRPF por Rentas de Trabajo.
¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada de IRPF por Rentas de Trabajo?
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, y sin importar si durante el año combinaron su actividad con trabajo dependiente.
Los trabajadores dependientes que hayan optado por la reducción de la retención del 5% por el régimen de Núcleo Familiar (NF).
Los trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales superaron 150.000 UI ($717.690) y cumplen con alguno de estos puntos:
- Tuvieron más de una institución pagadora en el año (concomitantemente o no).
- No tuvieron ingresos en el mes de Diciembre de 2020.
Los trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales no superaron 150.000 UI y cumplen con alguno de estos puntos:
- Tuvieron más de una institución pagadora en el año (concomitantemente) y no presentaron el Formulario 3100 indicando la no aplicación del MNI.
¿A quiénes les puede convenir presentar Declaración Jurada de IRPF por Rentas de Trabajo?
A todos quienes no estén obligados y al presentar la declaración puedan obtener un crédito.
A modo de ejemplo:
- Trabajadores que sean inquilinos y deseen obtener un crédito de hasta un 6% del alquiler (deben cumplir con ciertas condiciones).
- Trabajadores dependientes que no hayan declarado todas sus deducciones correctamente en el Formulario 3100: hijos, aportes a la caja profesional, Fondo de Solidaridad y adicional.
- Personas que deseen considerar como deducción adicional las cuotas de préstamos hipotecarios para adquirir su vivienda (se debe cumplir con ciertas condiciones).
- Quienes puedan y deseen liquidar como núcleo familiar porque el resultado les sea favorable.
- Trabajadores que sólo tuvieron un empleador que no le efectuó el ajuste anual y los ingresos totales no superaron 150.000 UI.
¿Qué condiciones se deben cumplir para obtener el crédito de IRPF por alquiler?
Las condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
- Haber sido pago.
- Tratarse de la vivienda permanente.
- Existir un contrato escrito a nombre del arrendatario que haya sido pactado por un período igual o mayor a un año. En caso de que existan coarrendatarios el contrato debe indicar quién hace uso del beneficio.
- Identificar al arrendador en la declaración jurada.
Es importante mencionar que este beneficio es un crédito contra el impuesto hasta la concurrencia con el mismo. No se trata de una deducción admitida sino un crédito directo. Si existe un remanente puede ser utilizado para el IASS (si la persona es sujeto pasivo también de este impuesto) y también hasta la concurrencia del impuesto. Si aún así hay remanente no se puede utilizar.
¿Qué condiciones se deben cumplir para poder deducir cuotas hipotecarias?
Las cuotas hipotecarias que se pueden deducir son aquellas pagadas para adquirir la vivienda única y permanente siempre que esta no supere UI 794.000 (aprox. USD 90.000). El monto máximo de la deducción por este concepto asciende a 36 BPC (aproximadamente $ 162.000).
Es importante mencionar que este beneficio no es un crédito como el alquiler, sino que se trata de una deducción admitida, como el ficto por hijos, la caja profesional, el fondo de solidaridad o el adicional. Por lo tanto, lo que se acredita contra el IRPF a pagar es la deducción multiplicada por la tasa que corresponda: 8% o 10% en caso de que los ingresos gravados por IRPF (sin considerar aguinaldo y vacacional) sean inferiores a 180 BPC anuales (aproximadamente $ 813.420 anuales - $67.785 mensuales).
¿Qué condiciones se debe cumplir para liquidar como Núcleo Familiar?
Para el IRPF un núcleo familiar es una sociedad conyugal, o sea sin separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales, o un concubinato reconocido judicialmente, en el que ambos son residentes y ninguno tributa IASS, IRNR, IRAE o IMEBA.
Si se cumple con estas condiciones se puede liquidar como Núcleo Familiar, la cuestión es que convenga hacerlo.
La diferencia entre liquidar como Núcleo Familiar o de forma individual es la escala progresiva que se utiliza para calcular el impuesto.
Para liquidar como Núcleo Familiar hay dos escalas dependiendo de los ingresos de los integrantes del núcleo familiar. Esas escalas no siempre son más beneficiosas que la individual, hay que ingresar los datos en un simulador y analizar la conveniencia. La única regla general es que siempre conviene cuando uno trabaja y el otro no.
¿Cómo se presenta la declaración jurada de IRPF?
El Formulario 1102 es el formulario que se debe utilizar si se quiere presentar la Declaración Jurada de forma individual.
Las personas entran a DGI con su clave (si no la tienen deberían gestionarla en redes de cobranza). En la web seguramente verán un borrador efectuado por DGI.
Deberán controlarlo y si están de acuerdo aprobarlo y enviarlo por la web.
Es importante mencionar que el borrador no siempre refleja lo que uno quiere/debe presentar.
Si desean realizarle modificaciones se podrá o bien modificar el borrador y luego enviarlo web, o bien descargar el Formulario de la web, completarlo, y presentarlo en Redes de Cobranza.
El Formulario 1103 es el formulario que se debe utilizar si se quiere presentar la Declaración Jurada de forma Núcleo Familiar. En este caso, se deberá descargar el Formulario de la web, completar y presentar en medios magnéticos (CD o Pendrive) en Redes de Cobranza.
¿Por qué se podría querer/tener que modificar el borrador de DGI?
DGI realiza los borradores con información que tiene en sus sistemas para facilitar a los contribuyentes, pero, por ejemplo, habría que modificar la Declaración Jurada si:
- Se desean modificar las deducciones consideradas.
- Se quiere hacer uso del crédito de IRPF por alquiler.
- Se desea optar por liquidar como Núcleo Familiar.
- Quiere agregar ingresos como independiente.
- No se está de acuerdo con los datos que allí figuran.
¿Qué se debe hacer después de presentar la Declaración Jurada?
Eso depende de si la Declaración Jurada resultó en un saldo a pagar o en un crédito.
¿Qué sucede si la Declaración Jurada da un saldo a pagar?
Si da un saldo a pagar se puede cancelar el saldo hasta en 5 cuotas.
A continuación, comentamos las fechas de vencimiento:
- 1era. cuota: 30 de agosto de 2021.
- 2da. cuota: 30 de setiembre de 2021.
- 3era. cuota: 29 de octubre de 2021.
- 4ta. cuota: 30 de noviembre de 2021.
- 5ta. cuota: 30 de diciembre de 2021.
Para realizar los pagos se debe: ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago.
Luego si se quiere pagar por redes de cobranza se selecciona “Imprimir Boleto” y si se quiere pagar por BANRED o Banco se selecciona “Pagar On-Line”. También se podría pagar con certificados de Crédito Electrónico (CCE) si se tienen disponibles.
¿Qué sucede si la Declaración Jurada da crédito?
La persona podrá cobrarlo a través de las redes de Cobranzas con la CI, o solicitar que le sea depositado en una cuenta bancaria. Para ello deberá realizar el trámite con el banco previo a la presentación de la Declaración Jurada. Si hizo el trámite años anteriores el monto del crédito le será depositado directamente allí.
Por consultas adicionales sobre nuestros servicios de asesoramiento de BPO, contactanos a info@manpowergroup.com.uy.