LEY DE PRESUPUESTO: CAMBIOS EN NORMATIVAS LABORALES PARA EMPRESAS Y EMPLEADORES

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Publicado el 22/12/22

ManpowerGroup Uruguay
ManpowerGroup Uruguay

El pasado 20 de octubre fue aprobada la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021. Promulgándose la Ley N°20.075 la cual incluye nuevas normas laborales para las empresas que comienzan a regir a partir del 1 de enero de 2023.

ASPECTOS QUE DEBEN TENER EN CUENTA EMPRESAS Y EMPLEADORES:

Plazo para pago de aportes patronales ante juicios laborales:

Artículo 166.- Ejecutoriado un fallo judicial dictado conforme a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código General del Proceso, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.

Obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS:

Las empresas deben de constituir ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un domicilio electrónico, será en esta dirección de correo electrónico donde recibirán las comunicaciones y notificaciones del MTSS.

Artículo 302.- Establécese la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.

Una vez constatado el incumplimiento de la obligación que se establece en el inciso que antecede, se intimará al empleador para que cumpla.

El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo.

La recaudación derivada del presente artículo tendrá como destino Rentas Generales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico.

Artículo 303.- Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se entenderá realizada cuando:

  1. Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella.

  2. Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema E Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida notificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Emisión de constancia de situación laboral - recibo de salario

Los trabajadores deben recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación (Decreto Nº 278/017).

Será el BPS el encargado de fiscalizar y sancionar en caso de incumplimiento.

En caso de omisión de emisión del recibo, el BPS puede establecer una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto.

La multa se duplicará en caso de reincidencia. El 50% del importe de las multas corresponderá al trabajador denunciante.

Artículo 307.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992, en la redacción dada por el artículo 428 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.

La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador.

Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto.

En los casos previstos en los incisos anteriores, la multa se duplicará en caso de reincidencia.

El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante. Dicho importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:

  1. El empleador haga efectivo su pago.

  2. Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.

    La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañar a las denuncias que se formulen.

    El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del BPS, determinará la fecha a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida constancia".

IRNR respecto al Teletrabajo en Zonas Francas

Aquellas personas que no posean nacionalidad uruguaya y se encuentran prestando servicios personales en zona franca excluidos del régimen de tributación al BPS, podrán continuar optando por tributar IRNR a pesar de encontrarse en régimen de Teletrabajo.

Artículo 486.- Sustituyese el último inciso del artículo 7° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "La opción a que refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca o en régimen de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 TER de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Los servicios antedichos no podrán formar parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco, salvo que los ingresos generados por estos últimos representen menos del 5% (cinco por ciento) del monto total de ingresos del ejercicio, en las condiciones que establezca la reglamentación".

Historia clínica electrónica para el pago de subsidios – BPS

Articulo 506.- El Banco de Previsión Social y las personas públicas no estatales con fines de seguridad social podrán acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional referidos a la enfermedad, maternidad, incapacidad física u otras contingencias de salud que requieran de acreditación médica de los usuarios, cuando soliciten o accedan a prestaciones a cargo de alguna de dichas instituciones fundadas en alguna de tales circunstancias.

El acceso a dicha información procederá exclusivamente con la finalidad de recabar información sobre las causas que justifican el amparo a una prestación o como auditoría de los actos médicos que las acreditan.

El titular de la información clínica podrá oponerse expresamente al acceso previsto en el inciso primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

En el tratamiento de la información registrada se dará cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.

Por más asesoramiento sobre el tema escribinos a info@manpowergroup.com.uy.