El aguinaldo, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), está regulado por la Ley 12.840 (22/12/1960). Esta norma establece que los empleadores deben pagarlo dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre.
Asimismo, el Decreto de Ley 14.525, del 27 de mayo de 1976, faculta al Poder Ejecutivo a establecer que se abone en dos etapas: la primera generada desde el 1/12 al 31/05 a pagar en el mes de junio, y la segunda por lo generado desde el 1/6 hasta al 30/11 a pagar en el mes de diciembre.
Por lo tanto, para los trabajadores del ámbito privado, se establece como fecha límite, el pago de la primera cuota hasta el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
¿Cómo se calcula?
Para calcularlo tenés que sumar los ingresos percibidos en los últimos 6 meses y dividirlos entre 12. En caso de no haber trabajado el período completo, el aguinaldo se calcula de igual forma, sumando la totalidad de los ingresos otorgados por el empleador actual en el período correspondiente.
Estos ingresos deben cumplir con las siguientes características:
Posibles ejemplos de partidas a considerar para el cálculo del aguinaldo serían: salario, primas, horas extras, feriados pagos, comisiones por ventas, viáticos sin rendición (criterio materia gravada), y otras remuneraciones que cumplan con la definición.
¿Qué pasa si cambio de trabajo?
En oportunidad de egreso, se liquida la parte de aguinaldo generado hasta esa fecha, salvo que se trate de un despido por mala conducta.
¿El aguinaldo está gravado por algún tributo?
Está gravado por aportes a la seguridad social y por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la seguridad social
Aporte Jubilatorio: está gravado al 15% personal y 7,5% patronal. La particularidad que tiene es que no se suma a los demás ingresos a los efectos de la comparación con el tope, sino que se trata como un ingreso independiente y se compara con medio tope jubilatorio, que a valores actuales asciende a $ 128.411
FONASA: se grava sólo por aportes personales a la tasa que corresponda según la situación familiar y de ingresos del empleado. No se grava por aportes patronales.
FRL: se grava por aportes patronales y personales a la tasa de 0.10%
En relación con el IRPF, es una partida gravada. Hay que tener en cuenta que el impuesto es anual y que en el año el aguinaldo queda gravado a la tasa marginal máxima de la persona. Esto implica que por el aguinaldo la persona no se va a pasar de la franja máxima a la que tributaba por las otras rentas.
Ahora bien, por la modalidad de cálculo del impuesto cuando se abona el aguinaldo en junio no corresponde gravarlo por IRPF. ¿Por qué? Porque el impuesto se fue adelantando mes a mes al considerar dentro del monto mensual computable del impuesto un monto ficto equivalente al 6% de la materia gravada por aportes personales cuando corresponde.
¿Cómo se contabiliza el aguinaldo?
Todos los meses las empresas provisionan la cuota parte del aguinaldo generado de acuerdo con las partidas otorgadas en dicho mes, así como las obligaciones asociadas al mismo: los aportes patronales correspondientes y el BSE.
Al momento de pago se reserva dicha provisión.
Provisión Aguinaldo
En definitiva, el aguinaldo es un derecho de la persona trabajadora y una responsabilidad de la empresa, tanto en su pago como en su correcta liquidación y contabilización.